Preguntas Frecuentes
Es una asociación civil creada por los funcionarios y ex funcionarios de O.S.E con la finalidad principal de abonar un complemento jubilatorio a los asociados al momento del retiro del Organismo de los mismos. De afiliación voluntaria con igualdad de derechos y obligaciones entre sus afiliados.
Cuenta con beneficios accesorios de préstamos en efectivo, compras por convenio, recargas de garrafa en Acodike, primas por nacimiento, matrimonio y fallecimiento e Inversiones Inmobiliarias.
Desde el Interior: Contactarse con el Delegado Honorario o referente en cada localidad para completar un formulario de afiliación con fotocópia de la cédula de identidad y fotocopia del contrato en O.S.E vigente. Enviar por correspondencia a la Administración de la Institución.
Desde Montevideo: Asistir a la administración de la Institución en el horario de atención al público de 10:30 hs. a 15:30 hs. para completar un formulario de afiliación con fotocopia de la cédula de identidad y contrato con O.S.E vigente.
Para cualquiera de los dos casos, de ser presupuestado, no es necesaria la presentación del contrato.
El socio común genera derecho al cobro de una prestación mensual al momento de jubilarse y el socio especial no.
Además, el socio especial solamente puede acceder a préstamos o compras por convenio hasta un determinado tope (que al momento es de $ 120.000), mientras que el socio común aparte de poder solicitar en préstamos hasta 6 sueldos nominales (sujeto a aprobación crediticia) puede acceder también a Inversiones Inmobiliarias.
Desde el Interior: Contactarse con Delegado Honorario o referente en cada localidad para completar un formulario de solicitud de préstamo o compra por convenio con fotocopia de la cédula de identidad (en caso que el asociado tenga contrato a término en O.S.E. debe presentar también fotocopia del contrato) y enviarlo por correspondencia.
Desde Montevideo: Asistir a la administración de la Institución en el horario de atención al público de 10:30 hs. a 15:30 hs. para completar un formulario de préstamo o compra por convenio con fotocopia de la cédula de identidad.
También: Ingresando a SERMAS ONLINE en la página web institucional www.sermasfose.com.uy usted puede solicitar su préstamo en efectivo en una forma más directa.
Si, a cualquiera de nuestros beneficios, como préstamos en efectivo, compras por convenio, etc.
Se puede realizar el pasaje en cualquier momento, pero no se reconocen esos años que estuvo afiliado como socio especial ya que el complemento jubilatorio comienza a generarse cuando el socio se afilia como socio común.
Es una autorización que brinda el asociado hacia Sermasfose para poder realizar descuentos de su caja de ahorro dónde percibe su sueldo y se activa una vez que no se puede realizar los descuentos directamente en los haberes. Es un trámite obligatorio que debe realizar por única vez el asociado y es condición excluyente para que pueda obtener cualquier beneficio con la Institución.
Se solicita yendo a cualquier dependencia del BROU, en el sector Ejecutivos de Negocios y se debe aclarar que el número de convenio es el 402.
Si. Primero debe desafiliarse como socio común retirando el crédito consolidado correspondiente, transcurrido dos años desde el momento que se desafilió puede volver a afiliarse como socio especial, perdiendo todos los derechos como socio común.
Sí, si había estado afiliado como socio especial tiene que transcurrir 1 año para poder volver a afiliarse como socio especial o socio común.
Si, si se había afiliado como socio común tienen que pasar 2 años desde el día en que se desafilió para poder volver a afiliarse como socio común o socio especial.
Un «rechazo» es un incumplimiento con la Institución. Se generan cuando parte de los préstamos o inclusive la cuota social no se puede descontar al asociado. Sugerimos que el monto total de la columna «no retenidos» (en el recibo de sueldo) se encuentre en la cuenta del funcionario para realizar los débitos correspondientes.
No, ya que el débito automático se debe activar frente a la eventualidad que exista un incumplimiento y no es un medio de descuento de préstamos a solicitar.
Son «buenos pagadores» todos aquellos socios que no hayan generado incumplimientos o «rechazos» con la Institución los últimos 12 meses.
Si, pero depende del tipo de calidad social. Si se es socio común, se puede acceder inmediatamente al beneficio de una 1 BPC (Base de Prestaciones y Contribuciones que al 1/1/2024 es de $6.177), para los especiales deben haber estado por lo menos 2 años afiliados y reciben 1/2 BPC. Las primas se pueden solicitar dentro de un plazo de 180 dias de producido el hecho determinante.
Si, son 2 BPC, pero el afiliado debe ser socio común en actividad funcional y no ya jubilado. Lo percibe la viuda o los hijos en caso que no exista viuda presentando la documentación respaldante. Se pueden solicitar dentro de un plazo de 180 dias de producido el hecho determinante
Si, cuando el socio lo solicite puede refinanciar la deuda en 36, 48 o hasta en 60 cuotas.
No, el Consejo Directivo (5/11/2013 acta nro. 854 – Actualizado en Acta 893 29/7/2014) resuelve que el asociado que tuvo un incumplimiento en el pago de cualquiera de sus obligaciones (cuota social, prestamos, compras, srv, aguinaldos, recargas de acodike, etc.) en un determinado mes, luego de saldar la deuda debe estar al menos tres meses al día con la Institución para poder volver a acceder a un nuevo beneficio. El retiro de la autorización del débito automático, que evite el cobro de las cuotas acordadas, se considera falta grave cometida por el asociado con la Institución. El asociado podrá refinanciar su deuda, pero para acceder a un beneficio con la Institución deberá previamente abonar 12 cuotas de la refinanciación acordada oportunamente. Los periodos anteriormente definidos de sanción, pueden ser compensados con el pago de una multa (9/5/2017 acta nro. 1022). La misma será de $750 por cada mes a cancelar, incrementándose a $1.000 si en los 12 meses anteriores se hubiese constatado otro incumplimiento.
Ser socio común, contar con la presupuestación en O.S.E, estar al día con la Institución y contar con suficiente solvencia en el sueldo.
Sólo se otorga una prestación mensual a los socios que se jubilan en forma definitiva. En su situación tiene la opción de poder rescatar el crédito consolidado del 10% de sus aportes (art. 8 estatuto vigente) o seguir aportando abonando la cuota social directamente en la Administración para no perder antigüedad al momento que se concrete su retiro definitivo de O.S.E para jubilarse; a los efectos del cálculo de la prestación mensual. En caso de no continuar aportando mientras se percibe dicho subsidio transitorio no generara la Antigüedad de dicho período para el momento en que se jubile definitivamente y perciba la prestación mensual. Para acceder a la prestación mensual se debe estar al día con la cuota social y saldar de haber periodos en los que no se genero cuota social.
Se requieren como mínimo los últimos 10 años de aportes seguidos antes a retirarse para jubilarse. En caso que no complete esos 10 años mínimos continuos exigidos percibirá el crédito consolidado en las condiciones del art. 7 y 8 del estatuto vigente.
No, el beneficio se abona por el doble de los años que el socio aportó estando en actividad funcional, con un tope de 30 años.
Si, se puede optar por percibir la prestación mensual o retirar el crédito consolidado en las condiciones del art. 7 y 8 del estatuto vigente.
Pueden acceder al mismo los socios comunes al dejar la Institución. Según el artículo 7 del Estatuto vigente: La suma resultante de multiplicar el importe del último aporte mensual por la antigüedad de meses como asociado de la Institución.
Se efectúa el reintegro al momento de desvincularse de la Institución de la siguiente manera:
Art. 8 del Estatuto vigente: El asociado tendrá derecho a rescatar el crédito consolidado que le corresponda, con las siguientes condiciones y con las quitas que se establecen y que quedaran en beneficio del Fondo.
A) 50% renuncia a O.S.E (sin causal jubilatoria) y al SERMAS.
B) 75% renuncia de O.S.E (con causal jubilatoria) y al SERMAS con menos de 10 años de aportes.
C) 90% renuncia al SERMAS y no a O.S.E.
Aclaración de devoluciones al socio:
opción A) 50%
opción B) 25%
opción C) 10%
Si, puede acceder a todos los beneficios de un socio común, excepto Inversiones Inmobiliarias.
Muchas veces, es a causa del Control de Existencia. El Control de Existencia se realiza enviando el último recibo de BPS a nuestra Institución (por correspondencia, fax, mail o personalmente) durante los meses de Enero, Abril, Julio y Octubre. Otro motivo puede ser que ya haya llegado al vencimiento del pago de la prestación al haber cumplido con el cobro del doble de años aportados en actividad.
No, ya que existe un compromiso expreso que suscribe el asociado al momento de efectuar un préstamo en efectivo o convenio que por dos años a partir de la cancelación de los préstamos no se puede desafiliar.
Estimación de la prestación mensual: a-b-c=d
A= Prestación Bruta
A= sueldo nominal actualizado de los últimos 36 meses x 0.17 x años aportados al fondo % 30 (contando el 100% si cuenta con 30 años de aporte, actualmente se prorratea ya que el máximo de aporte son 28 años
B= Fondo Solidario
B= A* 0.5%
C= Aporte Social
C= sueldo nominal actualizado de los últimos 36 meses *1%
D= Prestación Liquida
D=A-B-C
1) Se comienza a percibir al mes siguiente en que se presenta la documentación exigida.
2) Debe estar al día con la cuota social y tener como mínimo 10 años de aporte consecutivos al momento de jubilarse.
3) La documentación a suministrar es:
Documentación necesaria para iniciar trámite como jubilado:
* Último recibo de sueldo en actividad
* Primer recibo BPS (Banco de previsión social
* Cédula de identidad
* Fecha de baja
* Información personal: dirección, teléfono y de tener nro.de cuenta BROU, proporcionarla, para depositarle la mensualidad en dicha cuenta.
Documentación necesaria para iniciar trámite como pensionista:
* Partida de defunción
* Certificado de matrimonio
* Cédula de identidad de la persona fallecida
* Cédula de identidad del pensionista
* Último recibo de sueldo (en caso de encontrarse en actividad)
* Primer recibo BPS (Banco de previsión social)
* Información personal: dirección, teléfono y de tener nro. de cuenta BROU, proporcionarla, para depositarle la mensualidad en dicha cuenta.
Dependiendo de la situación, tanto los préstamos en efectivo como las compras por convenio e Inversiones Inmobiliarias cuentan con un seguros de vida para los casos en que se de esta situación, quedando los saldos deudores cancelados siempre y cuando se cumpla con los requerimientos de la Compañía Surco de Seguros. Se deberá enviar en tiempo y forma la documentación exigida por dicha Compañía.Además el socio debe estar al día con el pago de las cuotas.
1. Para solicitar una Inversión Inmobiliaria se debe tener calidad de socio común y tener la presupuestación en O.S.E. Monto máximo U$S 70.000 ( equivalentes en U.I ) a un plazo máximo de 300 cuotas ( 25 años) dependiendo de la edad del asociado. T.E.A 6%.
2. Simular el monto y cantidad de cuotas de la Inversión Inmobiliaria que se quiere solicitar (El simulador debajo de éste recuadro…). Si cumple con todas las condiciones exigidas en dicho simulador, pasa al siguiente punto.
3. Descargar y completar el formulario de Inversión Inmobiliaria y formulario de Compañía Surco de Seguros y enviarlos a la administración de la Institución por correspondencia, el cual será analizado por el Consejo Directivo. En cuanto a que cumpla con todo los requisitos requeridos, si los cumple, pasa al siguiente punto.
Descargar Formulario de Solicitud de Inversiones Inmobiliarias
4. La administración envía el formulario a la Compañía Surco de Seguros (obligatorio cuando el monto excede los U$S 27.000) que llenó previamente para que analice la cobertura del seguro de vida. En caso de aprobar la Compañía dicha cobertura, pasa al pto. 5) . En caso que no se apruebe por constatar la Compañía que existe algún inconveniente, pasa al pto. 3) nuevamente para que resuelva el Consejo Directivo si se aprueba la prosecución del trámite o no con salvedades.
5. La Asesoría Notarial toma conocimiento de la solicitud del afiliado y continúa el trámite, si está toda la documentación solicitada en regla se continuará hasta la finalización del mismo con la concreción de la firma de la Inversión Inmobiliaria.
Si, se pueden solicitar préstamos a través de la web https://www.sermas.uy/. Para poder acceder debes de completar y enviar el Contrato Online y un vale, los mismos tendrán una validez de 2 años.
Si no respondimos a tus inquietudes, no dudes en contactarnos.