Preguntas Frecuentes
1 Activos – Afiliacion
Es una asociación civil creada por los funcionarios y ex funcionarios de O.S.E con la finalidad principal de abonar un complemento jubilatorio a los asociados al momento del retiro del Organismo de los mismos. De afiliación voluntaria con igualdad de derechos y obligaciones entre sus afiliados.
Cuenta con beneficios accesorios de préstamos en efectivo, compras por convenio, recargas de garrafa en Acodike, primas por nacimiento, matrimonio y fallecimiento e Inversiones Inmobiliarias.
Se debe completar el formulario de afiliación y adjuntar fotocopia de la cédula de identidad, de no estar presupuestado también brindar copia del contrato con O.S.E vigente. De encontrarse baja relación de contrato a término solo se puede afilar como socio especial.
Desde el Interior: Pude contactarse con el Representante Honorario o referente en cada localidad para completar la documentación enviar por correspondencia a la Administración de la Institución.
Desde Montevideo: Asistir a la administración de la Institución en el horario de atención al público de 10:30 hs. a 15:30 hs. con la documentación solicitada. También puede entregar la documentación fuera del horario de atención en nuestra buzonera.
También puede descargar el formulario desde nuestra web o solicitarlo por Whatsapp.
El socio común genera derecho al momento de jubilarse de cobrar una prestación mensual o el Credito Consolidado y el socio especial, no.
Para afiliarte como socio común deben estar presupuestados y ser menores de 50 años.
Los socios especiales solo pueden acceder a los beneficios hasta alcanzar la edad jubilatoria minima.
Además, el socio especial solamente puede acceder a préstamos o compras por convenio hasta un determinado tope (Enero 2024 el tope es de $140.000), mientras que el socio común puede solicitar en préstamos hasta 6 sueldos nominales (sujeto a aprobación crediticia).
Los socios comunes también pueden acceder a Inversiones Inmobiliarias para la compra de terrenos y viviendas.
Si se encuentra presupuestado, se puede realizar el pasaje en cualquier momento, pero no se reconocen esos años que estuvo afiliado como socio especial ya que el complemento jubilatorio comienza a generarse cuando el socio se afilia como socio común.
No. Puede desafilarse como socio común retirando el crédito consolidado correspondiente, y transcurrido dos años del momento que se desafilió puede volver a afiliarse como socio especial, perdiendo todos los derechos como socio común.
Puede volver a afiliarse como socio común en cualquier momento, pero debe transcurrir 1 año para poder volver a afiliarse como socio especial.
Si, debe pasar 2 años desde el día en que se desafilió para poder volver a afiliarse como socio común o socio especial.
2 Activos – Beneficios
Si, pero depende del tipo de calidad social. Si se es socio común, se puede acceder inmediatamente al beneficio de una 1 BPC (Base de Prestaciones y Contribuciones que al 1/1/2024 es de $6.177), para los especiales deben haber estado por lo menos 2 años afiliados y reciben 1/2 BPC. Las primas se pueden solicitar dentro de un plazo de 180 dias de producido el hecho determinante.
Si, son 2 BPC, pero el afiliado debe ser socio común en actividad funcional y no ya jubilado. Lo percibe la viuda o los hijos en caso que no exista viuda presentando la documentación respaldante. Se pueden solicitar dentro de un plazo de 180 dias de producido el hecho determinante
3 Activos – Préstamos
Desde el Interior: Contactarse con Representante Honorario o referente en cada localidad para completar un formulario de solicitud de préstamo o compra por convenio con fotocopia de la cédula de identidad (en caso que el asociado tenga contrato a término en O.S.E debe presentar también fotocopia del contrato) y enviarlo por correspondencia.
Desde Montevideo: Asistir a la administración de la Institución en el horario de atención al público de 10:30 hs. a 15:30 hs. para completar un formulario de afiliación con fotocopia de la cédula de identidad.
También puede solicitar por Whatsapp (098487500) los formularios necesarios y un instructivo para completarlos, para luego enviar los mismos por correspondencia a la Institución.
Si, a cualquiera de nuestros beneficios, como préstamos en efectivo, compras por convenio, etc. En caso de que esté en relación de contrato a termino puede operar dentro de la duración del mismo.
Es una autorización que brinda el asociado hacia Sermasfose para poder realizar descuentos de su caja de ahorro donde percibe su sueldo y se utiliza cuando no se puede realizar los descuentos directamente en los haberes. Es un trámite obligatorio que debe realizar por única vez el asociado y es condición excluyente para que pueda obtener cualquier beneficio con la Institución.
Se solicita yendo a cualquier dependencia del BROU, en el sector Ejecutivos de Negocios y se debe aclarar que el número de convenio es el 402.
O a través de E-Brou menú «Operar» -> «Multipagos» -> «Alta de Débito Automático»
Seleccionar convenio: «SERMASFOSE – DB. AUT.» y completar los datos solicitados.
En ambos casos es necesario que envíe una copia del comprobante de alta a la Institución.
Un «rechazo» es un incumplimiento con la Institución. Se generan cuando parte de los préstamos o inclusive la cuota social no se puede descontar al asociado. Sugerimos que el monto total de la columna «no retenidos» (en el recibo de sueldo) se encuentre en la cuenta del funcionario para realizar los débitos correspondientes.
No, ya que el débito automático se debe activar frente a la eventualidad que exista un incumplimiento y no es un medio de descuento de préstamos a solicitar.
Son «buenos pagadores» todos aquellos socios que no hayan generado incumplimientos o «rechazos» con la Institución los últimos 12 meses.
Si, cuando el socio lo solicite puede refinanciar la deuda en 36, 48 o hasta en 60 cuotas.
No, el Consejo Directivo (5/11/2013 acta nro. 854 – Actualizado en Acta 893 29/7/2014) resuelve que el asociado que tuvo un incumplimiento en el pago de cualquiera de sus obligaciones en un determinado mes, luego de saldar la deuda debe estar al menos tres meses al día con la Institución para poder volver a acceder a un nuevo beneficio. El retiro de la autorización del débito automático, que evite el cobro de las cuotas acordadas, se considera falta grave cometida por el asociado con la Institución. El asociado podrá refinanciar su deuda, pero para acceder a un beneficio con la Institución deberá previamente abonar 12 cuotas de la refinanciación acordada oportunamente. Los periodos anteriormente definidos de sanción, pueden ser compensados con el pago de una multa (9/5/2017 acta nro. 1022). La misma será de $750 por cada mes a cancelar, incrementándose a $1.000 si en los 12 meses anteriores se hubiese constatado otro incumplimiento.
Los socios comunes no pueden, ya que existe un compromiso expreso que suscribe el asociado al momento de efectuar un préstamo en efectivo ò convenio que por dos años a partir de la cancelación de los préstamos no se puede desafiliar.En el caso de los socios especiales, de no contar con compromisos vigentes pueden desafiliarse.
Al constatarse 3 meses continuos de no pago, se procede a ejecutar el vale, reclamando el cobro del saldo pendiente de la operación e incluyendo el incumplimiento en el CLERING de Informes. Además el Consejo Directivo analizara el inicio de acciones Judiciales para la recuperación de la deuda.
Las renovaciones son préstamos nuevos que cancelan saldos de préstamos vigentes, cobrando la diferencia en efectivo y en un plazo máximo de 24 cuotas. Las refinanciaciones tienen el objetivo de reducir el monto de cuota a pagar por mes, pudiendo realizarse hasta en 60 cuotas el capital adeudado sin recibir efectivo.
Tanto los préstamos en efectivo como las compras por convenio e Inversiones Inmobiliarias cuentan con un seguros de vida, quedando los saldos deudores cancelados siempre y cuando se cumpla con los requerimientos de cobertura y al momento de fallecer se encuentre al día con el pago de las cuotas. Se deberá enviar en tiempo y forma la documentación exigida por dicha Compañía.
Si, se pueden solicitar préstamos a través de la web https://www.sermas.uy/. Para poder acceder debes de completar y enviar el Contrato Online y un vale, los mismos tendrán una validez de 2 años.
4 Credito Consolidado
Pueden acceder al mismo los socios comunes al dejar la Institución. Según el artículo 7 del Estatuto vigente: La suma resultante de multiplicar el importe del último aporte mensual por la antigüedad de meses como asociado de la Institución y aplicarle la quita correspondiente según Art.8 .
Si, se puede optar por percibir la prestación mensual o retirar el crédito consolidado en las condiciones del art. 7 y 8 del estatuto vigente.
Se efectúa el reintegro al momento de desvincularse de la Institución de la siguiente manera:
A) 50% renuncia a O.S.E (sin causal jubilatoria) y al SERMAS.
B) 25% renuncia de O.S.E (con causal jubilatoria) y al SERMAS con menos de 10 años de aportes.
C) 10% renuncia al SERMAS y no a O.S.E.
5 Pasivos – Prestación
Primero se calcula el promedio de sueldo nominal actualizado de los últimos 36 meses, ese monto se multiplica por 0.17 por el indice correspondiente segun los años de aporte realizado.(minimo 10 años 60% hasta llegar al 100% a los 30 años). De esta prestación se realiza un descuento por concepto de aporte social equivalente al 1% del sueldo promediado para el calculo de la prestación.
1) Se comienza a percibir al mes siguiente en que se presenta la documentación exigida.
2) Debe estar al día con la cuota social y tener como mínimo 10 años de aporte consecutivos al momento de jubilarse.
3) La documentación a suministrar es:
Documentación necesaria para iniciar trámite como jubilado:
* Último recibo de sueldo en actividad
* Primer recibo BPS (Banco de previsión social
* Cédula de identidad
* Fecha de baja
* Información personal: dirección, teléfono y de tener nro.de cuenta BROU, proporcionarla, para depositarle la mensualidad en dicha cuenta.
Documentación necesaria para iniciar trámite como pensionista:
* Partida de defunción
* Certificado de matrimonio
* Cédula de identidad de la persona fallecida
* Cédula de identidad del pensionista
* Último recibo de sueldo (en caso de encontrarse en actividad)
* Primer recibo BPS (Banco de previsión social)
* Información personal: dirección, teléfono y de tener nro. de cuenta BROU, proporcionarla, para depositarle la mensualidad en dicha cuenta.
Sólo se otorga una prestación mensual a los socios que se jubilan en forma definitiva. En su situación tiene la opción de poder rescatar el crédito consolidado del 10% de sus aportes (art. 8 estatuto vigente) o seguir aportando abonando la cuota social directamente en la Administración para no perder antigüedad al momento que se concrete su retiro definitivo de O.S.E para jubilarse; a los efectos del cálculo de la prestación mensual. En caso de no continuar aportando mientras se percibe dicho subsidio transitorio no generara la Antigüedad de dicho período para el momento en que se jubile definitivamente y perciba la prestación mensual. Para acceder a la prestación mensual se debe estar al día con la cuota social y saldar de haber periodos en los que no se genero cuota social.
Se requieren como mínimo los últimos 10 años de aportes seguidos antes a retirarse para jubilarse. En caso que no complete esos 10 años mínimos continuos exigidos percibirá el crédito consolidado en las condiciones del art. 7 y 8 del estatuto vigente.
No, el beneficio se abona por el doble de los años que el socio aportó estando en actividad funcional, con un tope de 30 años.
Si, puede acceder a todos los beneficios de un socio común, excepto Inversiones Inmobiliarias.
El Control de Existencia se realiza enviando el último recibo de BPS a nuestra Institución (por correspondencia, fax, mail o personalmente) en los meses de Enero, Abril, Julio y Octubre. De no realizarse se retendrán los pagos correspondientes a la prestación, hasta regularizar la situación.
Si, continua percibiendo una pensión la persona/s que declare el BPS beneficiara del socio fallecido.
Muchas veces, es a causa del Control de Existencia. El Control de Existencia se realiza enviando el último recibo de BPS a nuestra Institución (por correspondencia, fax, mail o personalmente) durante los meses de Enero, Abril, Julio y Octubre. Otro motivo puede ser que ya haya llegado al vencimiento del pago de la prestación al haber cumplido con el cobro del doble de años aportados en actividad.
6 Inversiones Inmobiliaria
Ser socio común, contar con la presupuestación en O.S.E, estar al día con la Institución y contar con suficiente solvencia en el sueldo.
1. Para solicitar una Inversión Inmobiliaria se debe tener calidad de socio común y tener la presupuestación en O.S.E. Monto máximo U$S 70.000 ( equivalentes en U.I ) a un plazo máximo de 300 cuotas ( 25 años) dependiendo de la edad del asociado. T.E.A 6%.
2. Simular el monto y cantidad de cuotas de la Inversión Inmobiliaria que se quiere solicitar (El simulador debajo de éste recuadro…). Si cumple con todas las condiciones exigidas en dicho simulador, pasa al siguiente punto.
3. Descargar y completar el formulario de Inversión Inmobiliaria y formulario de Compañía Surco de Seguros y enviarlos a la administración de la Institución por correspondencia, el cual será analizado por el Consejo Directivo. En cuanto a que cumpla con todo los requisitos requeridos, si los cumple, pasa al siguiente punto.
Descargar Formulario de Solicitud de Inversiones Inmobiliarias
4. La administración envía el formulario a la Compañía Surco de Seguros (obligatorio cuando el monto excede los U$S 27.000) que llenó previamente para que analice la cobertura del seguro de vida. En caso de aprobar la Compañía dicha cobertura, pasa al pto. 5) . En caso que no se apruebe por constatar la Compañía que existe algún inconveniente, pasa al pto. 3) nuevamente para que resuelva el Consejo Directivo si se aprueba la prosecución del trámite o no con salvedades.
5. La Asesoría Notarial toma conocimiento de la solicitud del afiliado y continúa el trámite, si está toda la documentación solicitada en regla se continuará hasta la finalización del mismo con la concreción de la firma de la Inversión Inmobiliaria.
Una vez culminado el pago, se debe proceder a escriturar la propiedad a su nombre y se efectúa la entrega de los títulos. El Consejo Directivo brinda un plazo de 6 meses desde la finalización del pago para concretar la escrituración.Luego de ese plazo el afiliado es plausible de recibir suspensión de beneficios (entre otros: suspensión de solicitud de préstamos, retención de cobro de prestación, crédito consolidado o primas) hasta regularizar la situación.
Si no respondimos a tus inquietudes, no dudes en contactarnos.